En los casos de enfermedad popular o accidente no laboral, el suscripción entre el 4º y el 15º día de la descenso corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.Existe, además, otro elemento de gran relevancia para poder etiquetar un accidente como in itinere: el categoría de diligencia